- Son días feriados de pago no obligatorio: El 2 de agosto (día de la Virgen de los Ángeles) y el 12 de octubre (Día de las Culturas)
- Si no se trabajan no se pagan, si se trabajan se pagan en forma sencilla. Por el contrario, cuando la forma de pago es semanal y no se trata de una actividad comercial, el feriado de pago no obligatorio que usted no trabaja no se le paga y el que usted trabaja se le paga en forma sencilla.