A pesas que el sistema no permite pagos parciales en las sociedades que adeuden 3 periodos de Impuestos a las Personas Jurídicas, el estado no puede impedir el pago parcial a favor de ellas según él artículo 39 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios mismo que dicta lo siguiente:
«ARTÍCULO 39.- Lugar, fecha y forma de pago: El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o, en su defecto, el reglamento respectivo. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.»
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